¿INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA O FATALIDAD?

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kenwood
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¿INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA O FATALIDAD?

Mensaje por kenwood »

De "El mundo" 09.08.2008
LAS LABORES DE RESCATE, SUSPENDIDAS HASTA EL DOMINGO
Buscan a un náufrago desaparecido el viernes a 65 millas de la costa de Menorca
LORENZO MARINA | CARLA ARRIETA @ 09-08-2008 17:45

PALMA.- Viajaba con su hijo, de 20 años e inexperto en navegar, que no pudo avisar por radio ya que no sabía cómo utilizarla y que ha encallado en una playa.

La sociedad de rescate marítimo Salvamar busca con un avión, desde hace una más de dos horas, a un hombre que cayó al mar desde una embarcación, un velero, en las inmediaciones de la isla de Menorca, en concreto a 60 millas del Port de Addaia en Es Mercadal.

Según fuentes de la Guardia Civil y Salvamento Marítimo el hombre lleva más de 36 horas dentro del agua después de que un golpe de mar le lanzase desde su velero al las 06.00 horas de ayer.

Su hijo, que tripulaba con él la embarcación, le lanzó un salvavidas pero fue incapaz de hacerse con el velero. El joven de 20 años, inexperto en la navegación, no supo encender la emisora para dar el aviso de socorro y no ha podido avisar a los servicios de emergencias hasta las 14.00 horas de este sábado cuando ha embarrancado en la playa menorquina de Aucanada.

Salvamento Marítimo ha alertado de los hechos por radiofrecuencia a las embarcaciones presentes en la zona, y durante toda la tarde del sábado ha estado sobrevolada por un avión del organismo en estos momentos. Las labores de rescate se ven dificultadas por la mala mar de la zona que marca oleaje y corrientes de fuerza siete.

Tras la infructuosa búsqueda los servicios de emergencias dan por desaparecido al hombre y han suspendido los operativos de rescate que se reanudarán el domingo.

El barco había salido hacía dos días de Barcelona con dirección Es Mercadal.
-----------------------------------------------------------------------------------------
Se me ocurre, de entrada, que con mal tiempo y en un velero es imprescindible una linea de vida y chaleco.
Si el barco cumplía con la normativa, debía llevar VHF dsc y con solo pulsar el botón rojo se hubiese generado una señal de "hombre al agua".
Debía llevar tambíen RBLS y con solo tirarla al agua se hubiese podido localizar al naúfrago.
Si lo que dice la noticia es cierto(nunca creo a los periodistas) el patrón añadió una nueva imprudencia al no instruir a su hijo a realizar esas y otras, acciones básicas en caso de caida por la borda. :cry:
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Galleyboy
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Re: ¿INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA O FATALIDAD?

Mensaje por Galleyboy »

Siempre muy conveniente dar unas nociones sobre qué hacer en caso de emergencia a los tripulantes inexpertos, sobre todo si se va solo con ellos.

Esta noticia salía en la prensa gallega hace ahora 4 años:

Muere el patrón de un velero de Vigo al caer al mar en Povoa de Varzim

Segundo Juan Barral Sánchez, de 73 años, patrón y propietario del velero "Rumarán", falleció a media tarde del pasado martes, en aguas portuguesas, frente a la costa de Póvoa de Varzím, al ser arrebatado de la cubierta de su yate por un golpe de mar, a pesar de que estaba amarrado a una cuerda debido al temporal existente en la zona.

Según el capitán del puerto de Póvoa de Varzim, Costa Rei, el "Rumarán" había salido de Viana do Castelo y tenía pensado atracar en Póvoa. Su tripulación la componían dos matrimonios y cuando sobre las 17.00 horas estaba ya próximo a esta localidad, su patrón, Juan Barral, único con experiencia en navegación a vela a bordo, fue sacudido por un golpe de mar cuando intentaba arriar la vela mayor del velero.

Aunque, según la misma fuente, quedó sujeto por un cabo, los otros tres tripulantes quedaron paralizados por el pánico y no pudieron izarlo a bordo. Más tarde, mediante un teléfono móvil lanzaron un SOS que enseguida movilizó a una lancha de salvamento. Cuando ésta llegó a la altura del velero, "la primera reacción de los tripulantes fue saltar a ella dado su estado de nerviosismo". Aún así "se consiguió que el tripulante varón, mediante instrucciones, lograse llevar la embarcación hacia puerto. Una vez atracada se pudo comprobar que el cuerpo ya sin vida de Juan Barral venía arrastrado por un cabo del yate.

Personada la autoridad judical en el puerto de Póvoa, el cadáver del patrón vigués fue trasladado al Anatómico Forense de Oporto para la práctica de la autopsia. Los otros tres tripulantes del velero vigués, tras las formalidades de rigor por parte de la autoridades marítimas portuguesas, viajaron hacia sus puntos de origen en Galicia.
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Re: ¿INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA O FATALIDAD?

Mensaje por kenwood »

Efectivamente : Dos muertes totalmente estúpidas y evitables. :cry:
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Re: ¿INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA O FATALIDAD?

Mensaje por kenwood »

SERÍA BUENO QUE IÑIGO NOS DIJESE QUE PORCENTAJE DE LLAMADAS DE SOCORRO, URGENCIA O SEGURIDAD SE RECIBEN POR VHF Y CUANTAS POR TMA(ME REFIERO A LOS YATEROS, QUE ACAPARAN LA MAYORIA).
ESTOY SEGURO DE QUE VAMOS A ALUCINAR EN COLORES CUANDO VEAMOS LOS DATOS.
Y ES LOGICO, ESOS SEÑORES DE LA NAÚTICA DEPORTIVA NO SABEN UTILIZAR LA RADIO....POR CULPA, EXCLUSIVAMENTE, DE LA ADMINISTRACIÓN QUE EXIGE SOFISTICADOS EQUIPOS PERO PERMITE MANEJARLOS SIN CONOCIMIENTOS NI TITULACIÓN.
LLUEVE SOBRE MOJADO. :shock:
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Coyote
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Re: ¿INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA O FATALIDAD?

Mensaje por Coyote »

Asi vamos, un patron de embarcaciones de recreo al cual quería que le instalase lo que necesitaba para su embarcacion
megayate (no digo nombres) le hice una simple pregunta...

¿Ha pedido usted a la capitanía de su zona su MMSI?

A la que me respondió, "MMSI?? a eso que es como lo del PIN del móvil, ¿Como se pide?"

Con esto quiero decir que la gente con megayates y veleros , o un gran porcentaje de ellos no están instruidos para nada
sobre esos procedimientos... espero que cada vez se sigan realizando más cursos de reciclaje...
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¿ Inigo ? ¿ Y ... quién es Iñigo ?

Mensaje por nura1999 »

TELÉFONOS CELULARES Y VARIOS


NAUTICA DE RECREO


MAS MEDIOS PARA SALVAMENTO Y POTESTAD SANCIONADORA

TELEFONOS MOVILES



Revista MAR, número 448, abril 2006.


El sensible incremento de medios salvamentistas del
Plan Nacional va a ofertar su respuesta práctica al
segmento de la náutica de recreo, en la que se detecta
las últimas temporadas un inquietante aumento de las
infracciones y la necesidad de generar entre los
usuarios una mayor conciencia en materia de seguridad
marítima.

La Dirección General de la Marina Mercante, ha
avanzado que, desde la presente temporada 2006, se
contemplará el ejercicio de la potestad sancionadora,
especialmente en todos los casos relacionados con la
vida humana y la integridad física de las personas, en
costas y playas.

La Sociedad Estatal de Salvamento ( Sasemar ), señaló
LA CURIOSIDAD, de que el teléfono móvil SE HA VUELTO
COLABORADOR ENORME DE LOS AVISOS DE EMERGENCIA, con un
78 % de utilización, frente al resto, que usa el
equipo de VHF, para dar la alarma.


PLAN NACIONAL DE SALVAMENTO 2006-2009


Dentro de su Programa, incluye el incremento de la
eficacia de las comunicaciones Radiomaritimas
( Sistema Mundial de Socorro/SMSSM ).

NOTA.- La Náutica de Recreo, quedará regulada en el
Reglamento de Radiocomunicaciones.

El admitir SASEMAR, " como curiosidad " el que los
Teléfonos Móviles se hayan convertido en " enormes
colaboradores de los avisos de emergencia con un 78%
de utilización " significa contravenir la regulación
del Reglamento de Radiocomunicaciones para la Náutica
de Recreo.


UN MAR SEGURO

Revista Marina Civil, número 80.

Nuestro país, cuenta con 8.000 kilómetros de costas
y 1.500.000 kilómetros cuadrados de Zona de Búsqueda y
Rescate en la Mar, que se nos ha asignado
internacionalmente.

Salvamento Marítimo, responde a las emergencias en la
mar y vela permanentemente por el tráfico marítimo y
por la protección del medio ambiente marino.

La Prevención, es un elemento fundamental a la hora de
evitar situaciones de peligro en la mar.

Es importante para los profesionales de la mar, pero
los que practican la náutica de recreo durante el
verano, deben tener especial cuidado en un medio al
que se acercan eventualmente para disfrutar.

Nunca se debe olvidar que, tomar una serie de
sencillas precauciones puede evitarnos situaciones que
no deseamos en un medio que se puede tornar peligroso.

El Ministerio de Fomento, es consciente de ello y
realiza una Campaña de Seguridad en la Náutica de
Recreo, a través de la Dirección General de la Marina
Mercante y de Salvamento Marítimo.

Con ello, pretende ahondar profundamente en la
conciencia de los usuarios de las más de 300.000
embarcaciones registradas en España, para que antes de
hacerse a la mar, tengan siempre presentes una serie
de consejos prácticos.

No conviene olvidar que, la antítesis ocio-peligro,
está presente año tras año, disparándose de forma
significativa en el período veraniego.


SUBCOMITÉ DE RADIOCOMUNICACIONES


Y

BÚSQUEDA Y SALVAMENTO


( COMSAR 10 )

CONCLUSIONES

PROYECTO DE INFORME

PARA EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA

TELEFONOS MOVILES


LONDRES ( OMI ) 9 DE MARZO 2006


De sorprendente e inadmisible, hay que calificar la
pretendida "declaración de coordinación " para
abordar la falta de planteamientos a nivel mundial
armonizado sobre el uso del Teléfono Móvil para la
emisión de alertas de socorro marítimos.

Los Teléfonos Móviles, están constituyendo un
gravísimo riesgo para la Seguridad de la Vida Humana
en la Mar.

El Sistema Mundial de Socorro, contempla una
metodología basada en las escuchas continuas del Canal
16 de VHF.

El gran error de la OMI, o mejor dicho de los
Delegados de los Gobiernos Miembros que asisten a los
COMSAR, es el error de concepto del funcionamiento del
Sistema Mundial de Socorro.

El Sistema Mundial de Socorro, no es el SISTEMA DE
ALERTA PREFERIDO, ES EL SISTEMA DE ALERTA OBLIGADO.

El número considerable de buques que no están
obligados a llevar equipos del Sistema Mundial de
Socorro, demuestra que desde el 1 de febrero de 1999,
la Seguridad de la Vida Humana en la Mar, está sumida
en un profundo riesgo.

Todo ello viene a demostrar la existencia de dos
sistemas de radiocomunicaciones contrapuestos, con el
añadido de la pretensión de potenciar los Teléfonos
Móviles.

En el nuevo Reglamento de Radiocomunicaciones de
España, se contemplan los equipamientos del Sistema
Mundial de Socorro, para buques sujetos y no sujetos
al Sistema Mundial de Socorro, con sus
correspondientes certificados para navegar y
comunicar, por las siete zonas radiomarítimas
establecidas para la Náutica de Recreo.

La pretendida armonización de los procedimientos
aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento,
incluidas las cuestiones relativas a la formación en
búsqueda y salvamento, corre un grave riesgo ante tal
descomunal error de concepto.

Desde Galicia, se ha venido manteniendo que, la
Delegación de España en los COMSAR, debería contar con
la experiencia y cualificación de Oficiales
Radioelectrónicos de la Marina Mercante, que
acreditaran miles de horas operativas en el Sistema
Mundial de Socorro.

No es de recibo que la Delegación de España en el
COMSAR 10, asumiera la propuesta de algunos países
para potenciar los Teléfonos Móviles, alardeando
además de que SASEMAR, pusiera en marcha desde hace
años el sistema 900 202 202, que aunque parece un
sistema de apoyo, nada tiene que ver con el Servicio
Móvil Marítimo y mucho menos con el propio Sistema
Mundial de Socorro.

REFERENCIA.-

COMSAR 10/WP.6

PAGINA 37.-

DECLARACIÓN DE COORDINACIÓN EN LA QUE SE ABORDA LA
FALTA DE UN PLANTEAMIENTO MUNDIAL ARMONIZADO SOBRE EL
USO DE LOS TELEFONOS MOVILES PARA ALERTAS DE SOCORRO
MARÍTIMOS.


El Subcomité, refrendó la opinión del Grupo Mixto de
Trabajo de la OACI/OMI, de que se adolecía de la falta
de un planteamiento mundial armonizado sobre el uso de
Teléfonos Móviles para alertas de socorro marítimos.

El Subcomité, observó que el Sistema Mundial de
Socorro, ERA EL SISTEMA DE ALERTA PREFERIDO, pero tuvo
en cuenta que un número considerable de buques no
están obligados a llevar equipo del Sistema Mundial.

Además, se observó que, con el predominio del uso de
los Teléfonos Móviles, debería facilitarse a los
servicios SAR una orientación al respecto.

El Subcomité, preparó una declaración de coordinación
en la que se aborda la falta de un planteamiento
mundial armonizado sobre el uso de Teléfonos Móviles
para alertas de socorro marítimos y encargó a la
Secretaría que la trasmitiera a la UIT, para que ésta
la examinara.


REGULACIÓN DE LA NAUTICA DE RECREO
REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES.

Al parecer, poco queda para la entrada en vigor del
Reglamento de Radiocomunicaciones que, REGULARA, las
radiocomunicaciones en los buques civiles españoles (
mercantes, pesca y náutica de recreo ).

Han pasado muchos años desde la planificación,
desarrollo e implementación del Sistema Mundial de
Socorro, pero por fin, en España, se va a conseguir la
ENCARECIDA RECOMENDACIÓN de la OMI, para el
establecimiento de nuevos criterios que hagan efectivo
el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos,
TAMBIEN, para los buques AJENOS al ámbito de
aplicación del Convenio SOLAS.

A la Administración Marítima del Ejecutivo Aznar, LE
COSTO ENTENDER, la parte operativa del Sistema Mundial
de Socorro y el significado de BUQUES OBLIGADOS Y
BUQUES NO OBLIGADOS, a instalar o adaptar los
subsistemas y métodos del Sistema Mundial de Socorro.

Es decir, este lápsus, ha provocado una auténtica
Torre de Babel operativa en materia de
radiocomunicaciones en la mar.

Pero, el Reglamento de Radiocomunicaciones, tal y como
está estructurado, lejos de regular, lo que hace es
crear más confusión si cabe.

A los efectos del Reglamento, se habla en todo momento
de los Certificados General ( COG ) y
Restringido ( COR ) de Operador del Sistema Mundial
de Socorro y Seguridad Marítimos y en su defecto del
Certificado de Radiotelefonista Naval, en función de
la responsabilidad de las guardias de navegación en la
flotas mercante, pesca y náutica de recreo en las
áreas,zonas
radiomarítimas o caladeros por los que se navegue.


LOS OLVIDOS


CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES
GINEBRA, 1997
RESOLUCIÓN 343 ( CMR 97 )


Certificación marítima para el personal de estaciones
de barco y de estaciones terrenas de barco que no
están provistas obligatoriamente de equipos de
radiocomunicaciones.


La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
( Ginebra, 1997 ).

Considerando:

a.- Que la CMR-97, ha considerado la cuestión de la
certificación del personal de las estaciones de barco
y estaciones terrenas de barco pertenecientes al
Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (
SMSSM ).

b.- Que el SMSSM, se aplicará plenamente a partir del
1 de febrero de 1999, a los barcos sujetos a un
acuerdo internacional.

c.- Que los barcos no sujetos a un acuerdo
internacional han empezado a adoptar el SMSSM y sus
técnicas.

d.- Que la utilización de equipos del SMSSM, debe ir
acompañada de la capacitación y la certificación
adecuadas.

e.- Que el Reglamento de Radiocomunicaciones, estipula
que el servicio de todas las estaciones de
radiocomunicaciones de barco que funcionan en
frecuencias asignadas para utilización internacional
estará a cargo de operadores titulares de un
certificado.

f.- Que el certificado actual descrito en el Artículo
47, puede ser demasiado exigente para los operadores
de estaciones de barco y de estaciones terrenas de
barco a bordo, cuando no sea obligatoria la
instalación de equipos de radiocomunicaciones.

Observando :

Que un cierto número de administraciones conceden
actualmente certificados de operador especialmente
adaptados al sector no obligatorio.

Resuelve :

Que las administraciones que deseen extender
certificaciones especiales para el sector no
obligatorio se adapten a los certificados contenidos
en el Anexo a la presente Resolución,

Invita al UIT-R :

A que elabore una Recomendación en que se describan
estos certificados.


Encarga al Secretario General :

Que señale la presente Resolución a la atención de la
Organización Marítima Internacional ( OMI ).


ANEXO A LA RESOLUCIÓN 343 ( CMR 97 )

Programa de estudios para obtener el certificado de
operador de radiocomunicaciones necesario para los
barcos que utilizan frecuencias y técnicas del Sistema
Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos con carácter
no obligatorio.

Se ha elaborado un programa de examen con la
flexibilidad suficiente como para lograr el nivel de
conocimientos necesario realizando un curso de
duración adecuada a fin de satisfacer los requisitos
de certificación del personal de radiocomunicaciones a
bordo de barcos que utilizan algunas de las
frecuencias y técnicas del SMSSM de forma no
obligatoria.

El citado programa también proporciona la
certificación correspondiente para la utilización de
los equipos de satélite, cuando proceda.

El presente Anexo, describe el programa de estudios
elaborado para satisfacer los requisitos de
certificación descritos y que actualmente se aplica en
un cierto número de países bajo el título de
Certificado de comunicaciones de largo alcance (
Long Range Certificate ) y Certificado de
comunicaciones de corto alcance ( Short Range
Certificate ) .

El Certificado para comunicaciones de corto alcance
debería incluir por lo menos los elementos del
programa de estudios pertinentes a la zona marítima
A1.


PROGRAMA DE EXAMEN

El examen debe consistir en pruebas teóricas y
prácticas y debe incluir al menos :

A.- Conocimiento general de las radiocomunicaciones en
el servicio móvil marítimo.

A1.- Principios generales y características básicas
del servicio móvil marítimo.


B.- Conocimiento práctico detallado y aptitud para
utilizar los equipos de radiocomunicaciones.

B1.- Instalación de radiocomunicaciones en ondas
métricas. Utilización práctica de los equipos de
radiocomunicaciones de ondas métricas.

B2.- Instalación de radiocomunicaciones en ondas
hectométricas/decamétricas. Utilización práctica de
los equipos de radiocomunicaciones en ondas
hectrométricas/decamétricas.

B3.- Objetivo y utilización de los dispositivos y
técnicas de Llamada Selectiva Digital ( LLSD ).


C.- Procedimientos de explotación del SMSSM y
utilización práctica detallada de los subsistemas y
equipos del SMSSM.

C1.- Introducción básica a los procedimientos del
SMSSM.

C2.- Procedimientos para las comunicaciones de
socorro, urgencia y seguridad en el SMSSM.

C3.- Procedimientos para las comunicaciones de
socorro, urgencia y seguridad por radiotelefonía en el
antiguo sistema de socorro y seguridad.

C4.- Protección de las frecuencias de socorro.

C5.- Sistemas de información sobre seguridad marítima
( MSI – maritime safety Information ) en el SMSSM.

C6.- Señales de alerta y localización en el SMSSM.


D.- Procedimientos de explotación y reglamentación de
las comunicaciones radiotelefónicas.

D1.- Aptitud para intercambiar comunicaciones
relativas a la seguridad de la vida humana en la mar.

D2.- Reglamentación, procedimientos y prácticas
obligatorios.

D3.- Conocimientos teóricos y prácticos sobre los
procedimientos radiotelefónicos.

D4.- Utilización del alfabeto fonético internacional
y, si procede, de partes de las frases de comunicación
marítima normalizadas de la OMI.


E.- Módulo de examen facultativo sobre el servicio
móvil marítimo por satélite en barcos no sujetos a un
equipamiento obligatorio.

E1.- Principios generales y características básicas
del servicio móvil marítimo por satélite.

E2.- Procedimientos de explotación y utilización
práctica detallada de las estaciones terrenas de barco
en el SMSSM.

CENTRO DE FORMACIÓN JOVELLANOS

FORMACIÓN PARA TRIPULANTES DE EMBARCACIONES NO
SOLAS

En la página web del Centro Jovellanos de Gijón, desde
el 19 de mayo de 2005, se anuncian estos cursillos,
pero de momento no se ha impartido ninguno porque al
parecer, no están planificados.
Existen errores de interpretación o concepto respecto
a la Resolución 343 :
a.- El Centro Jovellanos, anuncia que ya imparte los
cursos de formación General y Restringido del SMSSM,
para embarcaciones NO SOLAS.
b.- El error está en que, para embarcaciones NO SOLAS,
lo que se debe impartir es el “ Certificado para
comunicaciones de largo alcance “ ( Long Range
Certificate ) y Certificado para comunicaciones de
corto alcance ( Short Range Certificate ).

c.- La formación para los responsables de las guardias
de mar de los buques SOLAS y NO SOLAS, se diferencia
precisamente en la DIFERENCIA DEL NIVEL DE TITULACION
( menos horas lectivas ).

LAS PRUEBAS.-

Página web Jovellanos.

Formación necesaria para los tripulantes de
embarcaciones no sujetas al Convenio SOLAS

El Centro Jovellanos ya imparte los cursos de
Operador General y Restringido del SMSSM para
Embarcaciones "No SOLAS". El objetivo es que las
tripulaciones que navegan en embarcaciones no sujetas
al Convenio SOLAS, como son los pesqueros de menos de
24 m. de eslora y los buques de recreo, posean las
aptitudes y conocimientos suficientes en el manejo de
los equipos de radiocomunicaciones del SMSSM que
dependiendo de las zonas de navegación, exija la
seguridad marítima. La necesidad de esta formación y
certificación está referenciada en Recomendaciones
CEPT/ERC, en la Resolución ITU 343 (CMR 97) y en el
Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones,
artículos 47 y 48. (Ver menú FORMACIÓN)

RADIOTELEFONISTAS NAVALES

Existen responsables de guardias de mar en buques
pesqueros y náutica de recreo, que llevan adaptada
a bordo, una Radio Baliza de 406 MHz.

Ello implica, por normativa, el correspondiente
Certificado del Sistema Mundial de Socorro.

Los Radiotelefonistas Navales, caso de llevar a bordo
Radio Baliza, tienen la obligación de canjear mediante
cursillo su Certificado, es decir obtener el del
Sistema Mundial de Socorro.


LAS PRUEBAS.-


Orden de 16 de octubre de 1990, por la que se
establecen los cursos de formación y certificados de
especialidad del personal marítimo.

( Esta Orden de 16 de octubre de 1990, afecta a las
condiciones de canje de certificados a partir de
certificados anteriores y/o cumplimiento de las
condiciones profesionales que se detallan, con
referencia al código de los certificados existentes ;
esto quiere decir que, aquellos que estén en posesión
del Certificado de Radiotelefonista Naval, establecido
en la Orden de 16 de octubre de 1990, podrán realizar
un curso de adaptación de veinticuatro horas, diez de
las cuales corresponderán al contenido teórico y
catorce a las prácticas y su evaluación, obteniendo
así el Certificado Restringido del Sistema Mundial de
Socorro. )

Disposición final.

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los dos meses de su
publicación en el BOE. Madrid, 4 de septiembre de
2002. Alvarez. Cascos Fernandez.
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO

Nuevo Reglamentode regulación RADIOCOMUNICACIONES
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¿INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA O FATALIDAD?

Mensaje por constantino luengo »

Las dos cosas y una más... "estupidez"... Este verano, un conocido, muy satisfecho, me puso al corriente de su intención de comprarse una embarcación a motor de 12 mts de eslora ... ya tenia todos los certificados necesarios, habia pasado todos los exámens y prácticas con éxito y se sentía feliz... pero terminó topando con un servidor para que le pusiese al corriente de algunas "bagatelas".... no voy a contarlo todo pero sí entre otros un detalle... < valoraba como muy positivas las enseñanzas recibidas... ¡y hasta me enseñaron a manejar una pistola lanza-bengalas!...>.. Mi pregunta forzada fué de perogrullo... ¿Te dejarian lanzar al menos una?... < no, que va,no hacia falta, las instrucciones eran clarísimas>... Y... Con temporal, de noche, con una mano ocupada en agarrarte y tu mujer cabreada, a tus sesenta años ¡qué cuerna vas a poder leer?.
Prometió hacerme caso y pedir que le dejasen disparar una.
Eso espero al menos, le contesté.
Aunque la ignorancia no pueda ser tachada de estupidez ... los protocolos pueden llegar a una muy supina estupidez .

Constantino
Maquinista Naval Jefe
¡Suerte para el 2020!
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